miércoles, 4 de enero de 2012

Suprema condena a municipio de Quilicura y Servicio de Salud Metropolitano Norte por deficiente atención en caso de intoxicación

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Domingo Hernández y Patricio Figueroa, ratificaron que la Municipalidad de Quilicura y el Servicio de Salud Metropolitano Norte deben pagar una indemnización total de $30 millones a la madre del menor Marco del Olmo Retamales, quien falleció el pasado 26 de diciembre del año 2000 producto de una intoxicación alimentaria.

La sentencia del máximo tribunal determinó la responsabilidad de ambas entidades por las deficiencias en la atención brindada al menor, quien sufrió una severa intoxicación alimentaria, provocada por consumir papas con mayonesa que contenían la bacteria salmonella enteritidis.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, el 25 de diciembre de 2000 el grupo familiar del menor (nueve personas) consumió papas con mayonesa, lo que les produjo una severa intoxicación, y obligó a todos a concurrir hasta el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) de Quilicura. Los casos más graves fueron derivados al Hospital San José. Sin embargo, por el retardo en la atención, Marco del Olmo Retamales falleció al día siguiente en el centro asistencial.

"Que es útil señalar que no es objeto de debate en el recurso de casación en estudio que se haya configurado la falta de servicio por parte de los demandados, la que se tradujo en la tardía atención y diagnóstico en situación de crisis y riesgo vital de los demandantes por ignorancia en principio de parte del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de un protocolo de atención y de notificación obligatoria de enfermedades contagiosas, ignorancia que también tuvo como fuente directa la omisión del Servicio de Salud Metropolitano Norte del asesoramiento y capacitación de dicho centro para enfrentar contingencias como las del caso. Indica el juez de la causa que como consecuencia dañosa de la falta de servicio se produjo la muerte de un menor (considerandos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia de primera instancia)", dice el fallo.

Asimismo, se desestimó el recurso respecto de cancelar indemnización a otros integrantes del grupo
familiar del menor, ya que no acreditaron parentesco.

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