El Servizo Galego de Saúde (Sergas) deberá indemnizar con 60.000 euros al paciente L.U.S., vecino de Vigo, por haberle seccionado el nervio facial durante una intervención quirúrgica por un tumor benigno en una de las glándulas salivales. En la operación, realizada en el Hospital Meixoeiro, el enfermo no firmó ningún consentimiento informado a pesar de los riesgos que se asumían.
Así lo dicta la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Santiago de Compostela, que alega que hubo una «incorrecta praxis médica» puesto que no se esperó al resultado de la biopsia antes de seccionar el nervio que atraviesa la glándula parótida, donde estaba alojado el tumor. De esta forma, el paciente, de 49 años de edad, quedó con una parálisis facial en el lado derecho.
Con las pruebas periciales aportadas, se demostró en todo momento que el tumor era benigno, de manera que no habría requerido seccionar el nervio facial, según afirma la sentencia. Subraya, además, que tampoco se realizaron las pruebas de imagen adecuadas que determinasen la exacta ubicación de dicho tumor; y que la ecografía practicada no supondría una prueba de imagen precisa. En cambio, según recoge la propia sentencia, habría sido necesario un tac (tomografía axial computarizada) o una resonancia magnética nuclear, que no se practicaron, y que hubieran podido analizar el tumor con exactitud.
Sin consentimiento firmado
La sentencia, siguiendo los argumentos de la parte recurrente, asistida por el abogado Cipriano Castreje Martínez (de la asociación El Defensor del Paciente) señala igualmente: «No existe ninguna prueba de la existencia de comunicación y con la necesaria calidad y contenido respecto de los posibles riesgos de la intervención». A esta aclaración se añade que el documento de consentimiento informado no existe, aun tratándose de una intervención con un alto riesgo de que se produjesen lesiones de importancia.
Además, el Juzgado sentencia que no es eficaz la referencia genérica que consta en la historia clínica del paciente, ya que carece de soporte que lo pruebe, puesto que falta la información escrita. Desde la fecha de publicación de la sentencia por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela el 28 de junio, paciente y demandados disponen de 15 días para recurrirla.
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