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domingo, 3 de junio de 2012

Le quitan su hija por un falso positivo de VIH-SIDA

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una condena a la Asociación de Obras Sociales y a una médica que deberán pagarle 15 mil pesos más intereses a la paciente M.J.R. por daño moral. La mujer amamantaba a su recién nacida cuando la doctora condenada se la sacó de los brazos mientras le gritaba que le habían detectado SIDA y que podía infectar a la bebé. Todo con la puerta de la habitación abierta y otras personas escuchando en la clínica. Luego se confirmó que la madre no tenía el virus: fue un "falso positivo".

La mujer controló su embarazo en el Hospital Subzonal de Puerto Madryn y el 29 de abril de 2006 ingresó en la Clínica Santa María. Ese día nació su hija. La tarde del 30 de abril, mientras amamantaba, entró a la habitación la doctora E. D., médica de guardia de tocoginecología. Según otra paciente de la misma habitación, sin el menor miramiento le dijo "a cuatro voces y de mala forma" que "le venían a sacar a la nena porque ella tenía SIDA". 

No le dio más información y echó la culpa del contagio a los tatuajes de la madre. "Tales expresiones con la puerta de la habitación abierta, siendo escuchadas bien clarito desde afuera". 

La paciente rompió en llanto y aseguró que en otros análisis jamás había tenido VIH positivo. Para la testigo "fue un momento incómodo". Había gente en la clínica y todos claramente escucharon los gritos de la doctora.

A la madre le habían realizado exámenes que arrojaron VIH "en proceso". Si hay sospecha de infección lo indicado es que no amamante hasta un diagnóstico definitivo para no contagiar al bebé. 

Cuando la médica E. D. conoció el resultado debía pedirle que suprima la lactancia. Pero su conducta "resulta reprochable" por cómo informó el posible diagnóstico. "Su accionar fue brusco y no considerado ya que debía informar a la paciente las sospechas de serología positiva. Tal actitud es reprobable a la luz de la ética y no obró con diligencia, atento la particular situación, por lo que debió comunicar en la intimidad el resultado provisorio de las pruebas de sangre para causar el menor impacto psicológico en la paciente, aclarando que se debía aguardar una confirmación y las medidas eran preventivas".

La madre padeció durante dos días "sensación de angustia, padecimientos, asombro e impotencia, zozobra, incertidumbre y desesperación no sólo en el propio futuro y el de su hija, la proyección en su vida, los futuros tratamientos y serio riesgo de vida". La justicia también consideró su edad, el primer parto y "las ilusiones derivadas del nacimiento de su hija y desencanto posterior".

El fallo del camarista Mario Vivas refiere "los innegables padecimientos que atravesó por la noticia, el asombro e impotencia" durante los días que esperó el resultado definitivo. Para los jueces, la condenada no le dio a la flamante madre "información veraz ni completa".

En realidad, a la mujer le habían practicado un test rápido de diagnóstico de HIV y ese resultado fue el que escuchó a los gritos. Se trata del método ELISA, un examen no definitivo: se usa para situaciones donde es urgente decidir para evitar el contagio, por ejemplo, en mujeres que amamantan. Pero exige un análisis confirmatorio ya que puede dar resultados positivos sin el virus en la sangre. Por la gravedad del caso la médica no podía ignorar que hay una extensa lista de causas posibles de "falsos positivos". Cuando a la madre le realizan el análisis final resultó una falsa alarma. No tenía SIDA. 

Obligados a informar bien

Según la jurisprudencia del fallo, los médicos están obligados a respetar el derecho del paciente a ser bien informados sobre el tratamiento a efectuarle. Si no, son responsables por el posible daño. "No se pretende que la médica hubiese dado a la paciente una clase magistral de diagnóstico de HIV, sólo que la hubiese informado de de la posibilidad del falso positivo". 

"La información debe ser dada sin tremendismos pero también si superficialidades. No todos tienen el temperamento para contener a personas en situaciones límite, aunque quien se dedica profesionalmente a una actividad que suele ponerlo frente a tales situaciones, habrá de buscar los mecanismos para afrontarlas si bien no con la humanidad que sería deseable, por lo menos con solvencia técnica", añade el fallo. 

Para la justicia madrynense -que también condenó a dos aseguradoras- la conducta de la médica alarmó a la paciente y creó un "ambiente hostil" que pudo evitar "de haber obrado con cuidado y previsión. La información que brindó fue parcial, alarmista, defectuosa y conjetural". 

La doctora E. D. especuló con las posibles causas del contagio al mencionar los tatuajes de la madre, "afirmación descalificable ya que ninguna corroboración científica hizo para arribar a ese resultado". Hubo "defecto en el contenido de la información" y "exceso en el modo de brindarla: publicó la situación de la paciente frente a terceros, exponiéndola a una dolorosa experiencia". 

Según el juez Fiordelisi, "no tengo ninguna duda de que la conducta de la médica estuvo muy lejos de cumplir con los obligaciones en su relación con la paciente". 

Debió actuar "con mucho tacto y prudencia" para dar la información a la madre, explicarle que el diagnóstico no era definitivo y que por precaución y para evitar contagio a la beba debía interrumpir la teta. 

En cambio, "llegó a informarle que era portadora de SIDA y que se debía a los tatuajes que tenía en su cuerpo, una afirmación carente de todo asidero, fundamento y certeza científica".
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