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sábado, 9 de junio de 2012

Transporte sanitario por carretera


El Real Decreto 836/2012, tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Así mismo, el presente Real Decreto modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 836/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, EL EQUIPAMIENTO SANITARIO Y LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA.
Preámbulo
El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril , vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja revisar su contenido, a fin de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.
Desde el punto de vista técnico, en el proceso de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida como organismo de normalización de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobó la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, versión española de la aprobada por el Comité Europeo de Normalización, en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Esta norma ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2010.
Desde el punto de vista formativo, la presente norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Por otro lado conviene señalar que esta nueva norma constituye en su mayor parte legislación básica del Estado dictada de acuerdo al título competencial contemplado en el artículo 149.1.16.ª  de la Constitución Española, habiéndose acudido a normativa reglamentaria por entender que se trata de una materia con un carácter marcadamente técnico que la hace más idónea que su regulación por Ley, según doctrina del Tribunal Constitucional.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio , por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio  de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.
El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:
1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.
Artículo 3. Características de los vehículos.
1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
A) Identificación y señalización.
a) Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra “Ambulancia” detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
b) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
B) Documentos obligatorios.
a) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
b) Libro de reclamaciones.
C) Vehículo.
a) Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas.
b) Faros antiniebla anteriores y posteriores.
c) Indicadores intermitentes de parada.
d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.
f) Herramientas para la atención del vehículo.
g) Señales triangulares de peligro.
D) Célula sanitaria.
a) Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.
b) Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.
c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.
f) Armarios para material, instrumental y lencería.
g) Cuña y botella irrompibles.
2. Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las ambulancias asistenciales deberán contar, además, con dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU).
Deberá garantizarse en todo momento la comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el citado centro.
La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cumplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre  de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.
Artículo 4. Dotación de personal.
1. Dotación mínima de los vehículos:
Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:
a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
2. Dotación de personal en las empresas:
La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de transporte sanitario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. El incumplimiento de las condiciones de la certificación técnico-sanitaria será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad.
Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas.
Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios.
Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.
Disposición adicional tercera. Vehículos procedentes de otros Estados.
Lo dispuesto en este real decreto no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en otros Estados miembro de la Unión Europea o fabricados legalmente en otros Estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se garanticen las características técnico-sanitarias equivalentes a las recogidas en el artículo 3.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en un Estado que tenga un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, cuando este acuerdo reconozca a esos vehículos el mismo tratamiento que a los fabricados o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas.
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Disposición adicional quinta. Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las referencias realizadas a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, se entenderán hechas a aquella otra norma UNE que, en su caso, la venga a sustituir desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de los vehículos.
El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del presente real decreto para cada una de las clases de vehículos será obligatorio a partir de los dos años a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
No obstante lo anterior, las empresas o instituciones que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, podrán seguir prestando sus servicios con ellos durante cinco años, sin perjuicio de la aplicación del plazo de dos años, previsto en el párrafo anterior, para los nuevos vehículos que se adquieran.
Transcurridos los cinco años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias de este real decreto o a su sustitución por otro que las cumpla, dicho vehículo quedará excluido del amparo de la autorización, procediéndose a la anulación de la copia referida a aquel en la que se especifica su matrícula.
Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.
Las administraciones públicas, en el marco de las previsiones relativas a la formación profesional, promoverán y facilitarán la formación de los trabajadores de las empresas de transporte sanitario, en los términos previstos en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril , por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres .
1. Se modifica el punto 1 del artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
“1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado. A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo anterior.”
2. Se modifica el apartado tercero de la letra a) del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
“3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.”
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª  de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad, y los artículos 2.1  y 40.7  de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se exceptúan de lo anterior, los apartados A), B) y C) del artículo 3.1, dictados de conformidad con el artículo 149.1.21.ª  de la Constitución, sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, si bien las características contempladas en estos serán de aplicación a todos los vehículos que se amparen en autorizaciones de transporte sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración General del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas en uso de facultades delegadas por el Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1  de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
Tampoco tendrán el carácter de norma básica las disposiciones adicionales tercera y cuarta del presente real decreto, dictadas de conformidad con el artículo 149.1.3.ª  y 4.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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viernes, 8 de junio de 2012

Alerta roja en red hospitalaria en Bolívar por virus no identificado


Hasta el momento, el extraño virus no identificado por las autoridades sanitarias de Bolívar sería el responsable de la muerte de dos menores de edad y el causante de las complicaciones de 13 personas más en el municipio de San Jacinto del Cauca en el sur de este departamento. Así se lo confirmó a Canal EL TIEMPO el toxicólogo que estudia las muestras de las personas afectadas.

Una semana podría demorar la identificación de este virus que prendió la alerta roja en la red hospitalaria del departamento de Bolívar.

La sintomatología de los afectados por la presunta intoxicación y los cuadros evolutivos llevaron a los médicos a descartar el envenenamiento por consumo de alimentos infectados. Las autoridades sanitarias investigan para conocer más de la propagación del virus y medios para controlarlo lo más pronto posible.
Por lo pronto, son ocho menores de edad y cinco adultos los afectados por el extraño virus. La niña que fue trasladada desde San Jacinto del Cauca hasta Cartagena para ser atendida en cuidados intermedios, se mantiene estable y evoluciona satisfactoriamente.

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Nutrición blogger presenta demanda en contra de Carolina del Norte por violación de los derechos de libertad de expresión


Un hombre de Carolina del Norte que le dijo a la estatalJunta de Carolina del Norte / Nutrición Dietética(NCBDN) a dejar de dar consejos sobre alimentación en línea a los diabéticos a través de su blog personal ha presentado una demanda federal contra el grupo por violar su libertad de expresión los derechos.Como se informó anteriormente, Steven Cooksey, un diabético anterior, abandonó la sabiduría convencional acerca de la diabetes después de ver que le fallan y aterrizar él en el hospital, y en su lugar optó por tomar una ruta alternativa.Esto incluye la adopción de una llamada "paleolítico" dieta alta en grasas, baja en hidratos de carbono, carente de granos, y completamente contrario a las opiniones del sistema de establecimiento médico acerca de lo que los diabéticos deben comer.Después de experimentar un éxito increíble con este nuevo método de Paleolítico, que todo lo que contradice sus médicos le había dicho acerca de la dieta por su condición "incurable", Cooksey decidió crear un sitio web llamado "Guerrero Diabetes" para ayudar a otros diabéticos logren un éxito similar a través de este enfoque dietético único.Usted puede ver la página web Cooksey de aquí:http: / / www.diabetes-warrior.netCosas para Cooksey se agrió, sin embargo, cuando chocado cabezas con el director de los servicios de diabéticos en un hospital local durante un seminario de nutrición.Durante la parte de preguntas y respuestas de la presentación, Cooksey impugnó el dictamen del director, que la casualidad de que la dispensación de información nutricional que se opone directamente enfoque Cooksey del Paleolítico, con su propia experiencia personal y el enfoque de la dieta.Sólo tres días después de interrogar al director sobre su puntos de vista que los diabéticos deben comer una dieta rica en carbohidratos de granos enteros y baja en grasas, Cooksey dice que recibió una llamada de Charla Mae Burill, director de NCBDN, diciendo que alguien en el seminario presentó una denuncia contra él.Este individuo, que parece haber sido Burill, también acusó a Cooksey de jugar el papel de un dietista sin ser licenciado por el estado.NCBDN procedió a la página web agresiva cresta Cooksey, yendo línea por línea y la identificación de lo que cree que violaciónes de Estado la ley.Posteriormente, el grupo le ordenó que dejara de dispensación consejos nutricionales sin licencia, que incluía la venta de sus servicios de coaching nutricional, y reestructurar completamente su sitio web, o de lo contrario se ven obligados a hacerla caer.
Cooksey se niega a inclinarse ante el estado, presenta demanda contra NCBDN
Cooksey, sin embargo, nunca afirmó ser un especialista en dietética, y se detalla claramente en su página web que no fue certificada oficialmente.Sus lectores, en otras palabras, eran plenamente conscientes de que la información presentada, simplemente refleja su propia experiencia personal, lo que condujo a un cambio completo de su condición de diabético, y su pérdida significativa de aproximadamente 78 libras."Cuando llegó a ser ilegal decirle a la gente para comer carnes y verduras? "Cooksey preguntó en una entrevista reciente con The Associated Press."¿Cómo es ilegal decirle a la gente a no comer los granos? Estamos hablando de una alimentación saludable. Esto está mal."En respuesta a las violaciónes intentos de Carolina del Norte de sus derechos de libre expresión, Cooksey ha presentado una demanda federal.NCBDN y varios de los miembros de su junta directiva se informa, nombrados como acusados ​​en el caso, que sigue recibiendo la atención nacional.Mientras tanto, el sitio web Cooksey está todavía en marcha y funcionando, y todavía contiene un montón de información útil acerca de su enfoque no convencional dietético que ha ayudado a muchos.Puedes echarle un vistazo aquí:http://www.diabetes-warrior.netcaso Cooksey es importante, ya que establece un precedente acerca de la censura del gobierno de la libertad de expresión.Si los funcionarios del gobierno se puede negar Cooksey su capacidad para compartir información veraz sobre la salud con los lectores en línea, entonces no hay libertad de expresión en línea está a salvo de la censura.


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miércoles, 6 de junio de 2012

Fallecen dos personas a causa de un virus propagado por roedores


os personas han fallecido en los últimos días en el estado de Utah a causa del hantavirus, un virus que causa una enfermedad pulmonar rara en seres humanos que es propagada por roedores, según han informado fuentes sanitarias estadounidenses.
   Los fallecimientos, los primeros a causa del virus desde 2009, han sido registrados en el condado de Millard y el de Salt Lake durante el último mes, ha indicado Rebecca Wood, del Departamento de Salud de Utah.
   Los fallecidos son adultos y sus casos no están relacionados, aunque ambos estuvieron expuestos a roedores unas semanas antes de enfermar. La ley de privacidad impide que se conozcan detalles sobre los nombres o género de los fallecidos, y las autoridades tampoco han anunciado la fecha de los decesos.
   El síndrome pulmonar causado por hantavirus puede propagarse a través del contacto con la saliva de roedores infectados o respirando polvo que contenga orina de dichos animales infectados. Entre los síntomas se incluyen fiebre alta, dolor muscular, temblores, tos, dificultades para respirar, náuseas, diarrea, vómitos y dolor de cabeza.
   A nivel nacional, 587 personas han sido infectadas por hantavirus entre 1993 y 2011, siendo la tasa de fallecimientos del 36 por ciento de los casos.

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Contaminación en el Mar Negro, alarma por aumento de muerte de delfines

Difícilmente transcurre un día en Sochi, sin que se vea un delfín muerto en la playa desde los balcones de los lujosos hoteles en centro turístico del Mar Negro. Apenas iniciada la temporada turística, las muertes no explicadas de delfines continúan siendo el eje de un elaborado escrutinio. Sin embargo la alarma crece entre los ambientalistas. Los cadáveres de delfines no parecen impulsar la idea de unas bellas vacaciones para los turistas atraídos por las playas increíbles de la región y sus paisajes vírgenes. La turista rusa Aida Kobzh se sorprendió al descubrir un grupo de delfines muertos la semana pasada en su parador costero de Sochi. "Todos estaban allí y se quedaron mirando los delfines muertos que yacían boca arriba. ¡Pobres criaturas!", dijo Kobzh. "Había algunos en la playa, y otros en el agua, flotando a la deriva, muertos".

Los delfines comenzaron a aparecer en la costa del Mar Negro de Rusia hace varias semanas. Y también fueron vistos en costas ucranianas. Los ambientalistas estiman que se trata de la mayor mortandad de delfines ocurrida hasta la fecha en la región, con unos 300 animales muertos hasta el momento. Mientras tanto los funcionarios locales no hacen ningún intento serio por investigar las muertes, alegando que los animales están demasiado deteriorados por paso del tiempo cuando llegan a la orilla, y que esto impide realizar pruebas de laboratorio. ¿Le suena familiar?

Las autoridades culpan a los cazadores furtivos y las redes de pesca. Dicen que el invierno inusualmente frío llevó a los delfines del mar de Azov al Mar Negro, cuya temperatura es mayor. Algunos expertos, como el zoólogo Konstantin Andramonov, apuntan a la posibilidad de un virus asesino. "La cifra de muertos crece constantemente, por desgracia", indica Andramonov. "En Ucrania estamos asistiendo al mismo espectáculo" (Hay una hipótesis que evoca una enfermedad infecciosa, la cual se produciría aproximadamente cada 20 años).

La mayoría de los expertos, sin embargo, afirman que la causa de las muertes es por la contaminación, cada vez mayor, en la región del Mar Negro. 

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lunes, 4 de junio de 2012

Alerta por Intoxicacion Alimentaria debida al consumo de chorizos frescos


La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), solicitó a comerciantes y consumidores que puedan poseer el producto: chorizos frescos, marca “Seara”, envasado en bandejas pre empaquetadas, lote elaboración 24 de mayo, de la firma Quickfoof SA, con domicilio en Avenida Jorge Ortiz 2653, de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, que se abstengan preventivamente de comercializarlo o consumirlo
Según informó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, la medida fue adoptada teniendo en cuenta que “se han detectado posibles casos de intoxicación alimentaria en efectores de salud públicos y privados, y que los afectados refieren haber consumido dicho producto”.
Tras indicar que el establecimiento elaborador está registrado por el Senasa, el funcionario adelantó que el lote mencionado fue “distribuido en las localidades sanafesinas de San Jorge, Carlos Pellegrini, Las Parejas, María Susana, El Trébol, Las Rosas, Landeta y Frontera”, así como  también en “San Francisco, provincia de Córdoba”, y que “la empresa elaboradora informó que está realizando el retiro correspondiente del mercado”.
Por tales razones, la Assal solicitó a comerciantes y consumidores que puedan poseer dicho producto que “se abstengan preventivamente de comercializarlo o consumirlo”.
Finalmente, Samitier resaltó que ante cualquier consulta los interesados pueden dirigirse a la Agencia de Seguridad Alimentaria de San Jorge.



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sábado, 2 de junio de 2012

Irlanda y Turquia unida por tuneles desde hace 12000 años

El arqueólogo alemán Heinrich Kush ha descubierto una red de túneles subterráneos de 12000 años que conectan Escocia y Turquía. Este descubrimiento podría revolucionar el campo de la arqueología y dar lugar a una revisión de la historia antigua. El hallazgo ha sido publicado en el libro "Los Secretos de la Puerta Subterránea hacia un Mundo Antiguo" escrito por Kusch. Tras el descubrimiento en 1994 de Gobekli Tepe que se remonta a 12 mil años y está destinado a reescribir la historia del Neolítico, igualmente misteriosa es la red de túneles subterráneos que conectan Escocia con Turquía. Tras el descubrimiento en varias partes de Europa, como Austria y Alemania, los tramos de túneles excavados en la roca, presumiblemente, que datan del Neolítico, Kusch ha deducido que alrededor de 10.000 a. C. "pero se desconoce el porque de los túneles, o, al menos, para que crearon el túnel que unió Europa a Turquía." © Desconocido "La existencia de un túnel subterráneo excavado en la roca por debajo del nivel del mar, es innegable que hay varios tramos de túneles que datan, según los estudiosos, hasta el Neolítico. Los expertos consideran esta arquitectura del Neolítico como una forma de refugio para la población, 
¿Pero sin conductos de aire?
¿Y para protegerse de qué?. 
 La medida de los túneles es de 70 cm., pero en algunos lugares son más amplios y tienen asientos, depósitos y habitaciones, 
¿qué importancia debemos dar a las leyendas que hablan de los edificios bajo tierra y las personas que viven en las entrañas de la tierra? ¿Los hombres del Neolítico pudieron haber "imitado" a las criaturas que vieron entrar y salir de las cuevas o entradas ocultas?
La fecha exacta de construcción de los túneles y cual fue aquella civilización primitiva, además de las herramientas utilizadas hace doce mil años para excavar esta red de túneles, será averiguada y confirmada por geólogos. www.iberonat.com

Alerta por sustancia química en el agua


El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) reportó la presencia de una sustancia química llamada geosmina en  el agua proveniente del Sistema Cutzamala,con lo cual pierde su propiedad de potable, al no ser incolora ni inodora, pues la sustancia provoca que tenga un olor descomunal.
La geosmina es una sustancia producida por la bacteria Streptomyces coelicolor, también conocida como bacteria de Albert, una cianobacteria (mal llamada algas verdeazuladas) que se encuentra en el suelo y  es perceptible, mayormente, cuando la tierra se humedece.
El director del SACM, Ramón Aguirre, en entrevista con Radio Red, señaló que recibieron reportes de que el agua desprendía un olor y sabor inusuales (“como a humedad”) en  las delegaciones Cuauhtémoc, Cuajimalpa, Benito Juárez y Magdalena Contreras.
“Ayer se hicieron revisiones debido con los comentarios que le llegaron al Jefe de Gobierno (Marcelo Ebrard), nosotros pensamos que no era una situación real, sin embargo ya se checó yse encontró que hay una sustancia, la geosmina, que proviene de algas y hongos que están en la presa Valle De Bravo”, confirmó el director.
Asimismo, aclaró que no hay riesgo para la salud, pero el agua no cumple con los requisitos de calidad, por lo que no es potable.
Llamó a la ciudadanía a no ingerir el agua a menos que sea hervida y refrigerada con un poco de rodajas de limón para eliminar el olor y sabor, sin embargo, ésta puede ser utilizada para las actividades normales del hogar.
“Los hongos desprenden esta sustancia que es muy difícil de quitar y el proceso de potabilización que hay en la planta de Berros que tiene a su cargo la Conagua que lleva a cabo coagulación, sedimentación y filtración no alcanza a quitar esta sustancia que es como un desprendimiento de olor de parte de los hongos por eso tiene olor a tierra y a musgo”, señaló Ramón Aguirre.
Puntualizó que se  va a implementar un proceso para purificar el agua a través de filtros de carbón activado, lo cual tomará un tiempo de  entre 72  y 96 horas.
Además, aclaró que es una situación cíclica, que se presentó hace 12 años, y que ahora esprovocada por las altas temperaturas que se han sentido en los últimos días, porque hay presencia de humedad y calor.

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Iran atacada por Obama

Entre las campañas de ciberarmas que Obama aprobó se encuentra Stuxnet, virus que se desarrolló con la colaboración de Israel. 

En 2011 los sistemas informáticos de Irán, sobre algunos relacionados con su programa nuclear, sufrieron varios ataques informáticos importantes. Stuxnet fue el virus que protagonizó el ataque más significativo, que llegó a afectar a parte de las centrifugadoras del programa nuclear. La complejidad del virus hizo que los expertos buscasen su origen de forma masiva, pero nunca llegó a saberse su procedencia. 

Tras la aparición de Stuxnet, se especuló con que podría ser fruto de un proyecto conjunto entre el ejército de Estados Unidos y el de Israel, que buscarían inutilizar los sistemas iraníes para frenar su desarrollo nuclear y dificultar una posible acción de guerra contra Israel. Sin embargo, hasta ahora no había habido confirmación de que estos países estuviesen detrás de Stuxnet. 

Un año después, el diario The New York Times apunta directamente a Barak Obama como el responsable de autorizar el desarrollo y la utilización de Stuxnet y otras ciberarmas. El diario cita a personal del programa de desarrollo de estas iniciativas para confirmar que Estados Unidos e Israel fueron los responsables de los ataques contra Irán. Las fuentes no han sido identificadas por cuestiones de seguridad. 

Según dichas fuentes, Barak Obama, después de suceder a George Bush, se encontró con un programa denominado 'Olympic Games', enfocado al desarrollo de ciberarmas. Obama decidió aumentar los recursos a este plan y autorizó de forma directa que se realizasen ataques contra los sistemas iraníes. 

Entre Estados Unidos e Israel desarrollaron distintas ciberarmas, entre las que destacó Stuxnet. Este gusano consiguió causar daños en los sistemas nucleares de Irán, objetivo principal de la ofensiva. Estados Unidos e Israel perseguían frenar lo máximo posible la campaña de desarrollo nuclear de Irán, al mismo tiempo que pensaban debilitar al país ante un posible ataque contra la propia Israel. 

Tras realizar los ataques con Stuxnet, virus que se asegura que tiene un código 50 veces más complejo que un malware normal, los analistas aseguraron que se había conseguido retrasar en aproximadamente 18 meses el desarrollo nuclear de Irán. Por su parte, Irán aseguró que había conseguido controlar Stuxnet y que el virus no había afectado a sus sistemas. 

Las fuentes de The New York Times confirman así que Estados Unidos, que ya había anunciado el desarrollo de ciberarmas, habría realizado su primer ataque en la Red. Pese a que el proyecto lo inició George Bush, Obama sería el responsable de haber coordinado las acciones y haber dado las órdenes directas para su aplicación. 
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